Obra de Carácter Repetitiva y de Corta Duración
(Duración Máxima 7 días).
Listado de Contenidos Mínimos de los Programas de Seguridad Para Obras Repetitivas y de Corta Duración, Mecanismo de Presentación y Validez de los Programas.
Además del contenido que se establece en la Resolución SRT Nº 51/97 para los Programas de Seguridad, los de obras repetitivas y de corta duración, deberán contener como mínimo los siguientes datos:
• Identificación del Programa de Seguridad como "de obra repetitiva y de corta duración".
• Identificación de la Empresa.
• Descripción de las tareas.
• Procedimientos de trabajo.
• Riesgos potenciales.
• Organización de la seguridad (cursos, recomendaciones, entrega de elementos de seguridad; etc.)
• Indicación concreta de los sitios que se destinen al uso de talleres fijos y/o campamentos.
• Descripción del procedimiento administrativo por el cual le asigna las tareas a las diferentes cuadrillas o grupos de trabajo, el momento de inicio y finalización prevista.
• Contendrá la firma del responsable técnico y del servicio de higiene y seguridad de la empresa.
• Indicará una forma efectiva de comunicación con el responsable del servicio de higiene y seguridad o responsable técnico de la empresa, para que la ART pueda obtener información sobre los lugares de trabajo y sus fechas de inicio y duración.
• El aviso de obra se hará conforme a lo estipulado en el articulo 1º de la Resolución SRT Nº 51/97, pudiendo una empresa de construcción, dar aviso de varias obras simultáneas.
• La ART correspondiente recibirá y aprobará los programas de seguridad conforme a los establecido en la Resolución SRT Nº 51/97, con la salvedad de que dicha aprobación para el caso de los trabajos repetitivos y corta duración, tendrá una validez de seis (06) meses, pudiendo extender la vigencia de la validez por un nuevo período de la misma duración, previa solicitud y actualización del empleador.
• Los Comitentes o Contratistas Principales respectivamente, cumplirán con todas las obligaciones que le establecen las Resoluciones SRT Nº 51/97 y 319/99.